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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado contra la Municipalidad de Quilicura por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información vinculada a un trámite de la reclamante, y a un reclamo ingresado por la OIRS. El Consejo acogió el amparo en lo referido al acceso a la información, teniendo por entregada lo pedido de forma extemporánea, en atención a que se comunicaron las gestiones realizadas por el organismo en el proceso de fiscalización derivado de la presentación. Rechazó el amparo en cuanto a las explicaciones formales y documentadas de las razones administrativas del retraso en la respuesta del reclamo, por considerar que esa pretensión se vincula al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que resultaba improcedente. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.422
  • Artículo 10 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 98 de la Ley N° 18.695
  • Artículo 25 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede exigirse por la vía del amparo al Consejo para la Transparencia que un órgano explique formalmente las razones de la demora en responder un reclamo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó esa pretensión porque se vincula al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que resultaba improcedente por esta vía.

¿Qué sucede si un órgano de la administración responde tarde a una solicitud de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo acogió el amparo en lo relativo al acceso y tuvo por entregada la información de forma extemporánea, considerando que el organismo comunicó las gestiones realizadas durante la fiscalización derivada de la presentación.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que la decisión, adoptada por unanimidad, es reclamable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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