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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Quilaco, ordenando la entrega de información sobre la ubicación de los equipamientos deportivos y áreas verdes de la comuna, así como sobre los servicios públicos existentes en su territorio. El Consejo estimó que se trata de antecedentes de naturaleza pública y que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia alegada, conforme a su Instrucción General N° 10. Si parte de la información no obra en poder del municipio, este deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y al Consejo durante la etapa de cumplimiento, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre equipamientos deportivos y áreas verdes de la comuna alegando que no la tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Quilaco no acreditó suficientemente la inexistencia de la información sobre ubicación de equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos, y ordenó su entrega. Si parte de ella no obra en poder del municipio, debe informarlo expresa y fundadamente.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

Según esta resolución, el órgano debe informarlo de manera expresa y fundada al solicitante y al Consejo durante la etapa de cumplimiento. Ese aviso debe darse dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para que la Municipalidad de Quilaco cumpla la orden de entregar la información. El incumplimiento queda sujeto a apercibimiento conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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