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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Quilaco, que no había entregado al reclamante el registro de permisos de circulación pagados desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha de la solicitud. Si bien el órgano reconoció que mantenía la información, no acreditó su entrega efectiva. El Consejo ordenó entregarla, previa reserva de los datos personales contenidos en los registros (como RUT, domicilio, teléfonos y correo electrónico particular), conforme a la Ley N°19.628 y a la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Debe un municipio entregar el registro de permisos de circulación pagados si el solicitante lo pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Quilaco entregar el registro de permisos de circulación pagados, aunque el órgano reconocía mantener la información y no había acreditado su entrega efectiva.

¿Se pueden entregar registros de permisos de circulación con datos personales de los contribuyentes?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega del registro, pero previa reserva de los datos personales contenidos en él, como RUT, domicilio, teléfonos y correo electrónico particular, conforme a la Ley N°19.628 y a la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega de la información. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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