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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Guaitecas,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Guaitecas, que había negado el acceso a los registros de pago de permisos de circulación desde el año 2000 hasta la fecha del requerimiento. Los datos solicitados eran la fecha de pago, la placa patente, el tipo de pago, el año del permiso, el monto y el código del SII. El Consejo descartó la causal de reserva invocada, por tratarse de información pública, y sostuvo que la placa patente identifica un vehículo y no constituye por sí sola un dato personal, mientras no se pueda vincular al propietario inscrito en el Registro Civil. Respecto del período 2000 a 2009, el municipio no acreditó la inexistencia de la información. Se ordenó entregarla en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o certificar fundadamente la inexistencia de la parte que no obre en su poder. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 28
  • Artículo 7° de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre pagos de permisos de circulación en una municipalidad, y puede negarse por tratarse de datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la causal de reserva invocada por la Municipalidad de Guaitecas, por tratarse de información pública. Ordenó entregar los registros de pago de permisos de circulación solicitados.

¿La placa patente de un vehículo es un dato personal que justifica denegar el acceso a información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que la placa patente identifica un vehículo y no constituye por sí sola un dato personal, mientras no se pueda vincular al propietario inscrito en el Registro Civil. Por eso no sirvió para negar la entrega.

¿Qué debe hacer un municipio si no tiene información solicitada de años anteriores y no logra acreditar su inexistencia?

En este caso, el municipio no acreditó la inexistencia de los registros del período 2000 a 2009, por lo que el Consejo ordenó entregarlos en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Alternativamente, debe certificar fundadamente la inexistencia de la parte que no obre en su poder.

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