Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Guaitecas, que había negado el acceso a los registros de pago de permisos de circulación desde el año 2000 hasta la fecha del requerimiento. Los datos solicitados eran la fecha de pago, la placa patente, el tipo de pago, el año del permiso, el monto y el código del SII. El Consejo descartó la causal de reserva invocada, por tratarse de información pública, y sostuvo que la placa patente identifica un vehículo y no constituye por sí sola un dato personal, mientras no se pueda vincular al propietario inscrito en el Registro Civil. Respecto del período 2000 a 2009, el municipio no acreditó la inexistencia de la información. Se ordenó entregarla en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o certificar fundadamente la inexistencia de la parte que no obre en su poder. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.