Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un funcionario público que preguntaba si las imposiciones destinadas al fondo de desahucio se incorporaban a su bono de reconocimiento y si, al cesar en funciones, le correspondía el pago de ese beneficio, considerando que se había afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500 y suspendido dichas imposiciones. El organismo explicó que el desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, es una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con tope de veinticuatro veces ese valor, que se paga por la Tesorería General de la República con cargo al fondo respectivo. Asimismo, señaló que existe un plazo de cinco años desde el cese para reclamar el pago. Dado que para determinar la existencia de las cotizaciones y el cumplimiento de requisitos era necesario que el interesado suscribiera un formulario tras su desvinculación, la Contraloría se abstuvo, por el momento, de emitir el pronunciamiento solicitado.