Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, quien pidió el beneficio de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. El organismo señaló que, para determinar si le asiste el derecho, es indispensable que su exempleador informe la causa por la cual dejó de efectuar el descuento respectivo al Fondo de Seguro Social, ya que, en principio, no existiría fundamento para ello, como sería la solución de continuidad en el desempeño o la incorporación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Recordó que, conforme a los artículos 3° de la ley N° 17.322 y 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975, la obligación de enterar las cotizaciones para desahucio recae en el empleador, quien debe descontarlas de las remuneraciones e ingresarlas al Fondo de Seguro Social, incluso si omitió el descuento. En consecuencia, devolvió la solicitud a la interesada.