Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria que pedía el desahucio por servicios prestados a la Administración del Estado entre 1974 y 2015. El organismo concluyó que el derecho a cobrar el beneficio, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, prescribió en el plazo de cinco años contados desde su cese de funciones en 1982. Además, indicó que la reincorporación de la interesada en 1993, posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 18.834, no le permitía efectuar cotizaciones para ese beneficio, ya que dicha ley derogó esas normas salvo para quienes trabajaban en ese momento. Por ello, solo procede la restitución de las cantidades descontadas indebidamente desde 1993, previa entrega de una relación mensual de los descuentos emitida por el exempleador.