Resumen
La Contraloría General de la República, en respuesta a la solicitud de un exreceptor judicial de Valdivia, se pronuncia sobre el otorgamiento del desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. El dictamen señala que, conforme al artículo 389 de dicho cuerpo legal, los receptores judiciales tienen derecho a este beneficio en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social, cuenta 9070 de la Tesorería General de la República. Para acceder al desahucio, el interesado debe acreditar el pago íntegro de las cotizaciones mes a mes durante todo el tiempo que ejerció el cargo, pudiendo enterarse las cotizaciones impagas al momento de concederse el beneficio, con los intereses del decreto ley N° 1.254, de 1975. Cumplida esa condición, el exfuncionario podrá solicitar formalmente el beneficio ante el organismo, suscribiendo el formulario respectivo.