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La Contraloría General de la República, en respuesta a la solicitud de un exreceptor ju…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República, en respuesta a la solicitud de un exreceptor judicial de Valdivia, se pronuncia sobre el otorgamiento del desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. El dictamen señala que, conforme al artículo 389 de dicho cuerpo legal, los receptores judiciales tienen derecho a este beneficio en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social, cuenta 9070 de la Tesorería General de la República. Para acceder al desahucio, el interesado debe acreditar el pago íntegro de las cotizaciones mes a mes durante todo el tiempo que ejerció el cargo, pudiendo enterarse las cotizaciones impagas al momento de concederse el beneficio, con los intereses del decreto ley N° 1.254, de 1975. Cumplida esa condición, el exfuncionario podrá solicitar formalmente el beneficio ante el organismo, suscribiendo el formulario respectivo.

Normas citadas

  • dfl 338/60 Hacie art/389
  • dfl 338/60 Hacie art/103
  • dl 1254/75 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un receptor judicial tiene derecho al desahucio si no pagó íntegramente sus cotizaciones durante su ejercicio?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el desahucio exige acreditar el pago íntegro de las cotizaciones mes a mes durante todo el tiempo que se ejerció el cargo. Las cotizaciones impagas pueden enterarse al momento de concederse el beneficio, con los intereses del decreto ley N° 1.254, de 1975.

¿Cómo se solicita el desahucio de un exreceptor judicial según el dictamen de la Contraloría?

En este caso, la Contraloría señaló que, cumplida la condición de acreditar el pago de las cotizaciones, el exfuncionario puede solicitar formalmente el beneficio ante el organismo, suscribiendo el formulario respectivo.

¿Con qué criterio se calcula el desahucio de los receptores judiciales según el decreto con fuerza de ley N° 338?

En este caso, la Contraloría indicó que, conforme al artículo 389 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el beneficio se relaciona con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social.

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