El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad en la que se cuestiona…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad en la que se cuestionaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que esa exclusión total vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas, al ser desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Según el fallo, el derecho a punir del Estado debe ejercerse dentro de los límites de la dignidad humana, y las penas sustitutivas son sanciones efectivas que restringen derechos. Sin embargo, la parte resolutiva del texto transcrito corresponde a un voto de previniente que se pronuncia por rechazar la acción, y en él se analiza que los funcionarios públicos tienen protección de derechos fundamentales equivalente a la de los trabajadores privados, y que los tribunales de fondo pueden seguir conociendo acciones de funcionarios públicos sin declarar inaplicables normas de competencia.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir por completo de las penas sustitutivas a ciertos delitos según la Ley 18.216?
Según el resumen, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa exclusión total vulnera la igualdad ante la ley, el procedimiento racional y justo y el principio de proporcionalidad de las penas, por ser desproporcionada e inidónea para la reinserción social y la protección de las víctimas.
¿El derecho del Estado a castigar tiene límites constitucionales en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a punir del Estado debe ejercerse dentro de los límites de la dignidad humana, y que las penas sustitutivas son sanciones efectivas que restringen derechos.
¿Los funcionarios públicos tienen la misma protección de derechos fundamentales que los trabajadores del sector privado?
En este caso, el voto de previniente analizó que los funcionarios públicos tienen una protección de derechos fundamentales equivalente a la de los trabajadores privados, y que los tribunales de fondo pueden seguir conociendo sus acciones sin declarar inaplicables normas de competencia.
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