El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra los artíc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 2° del Decreto Ley N° 3.643 y 4° del Decreto Ley N° 2.067, que excluían a los empleados civiles de FAMAE de las normas del Código del Trabajo en materia de despido. La recurrente sostenía que ese régimen permitía desvinculaciones sin causales ni formalidades, vulnerando la libertad de trabajo. El Tribunal discutió si esa diferencia de trato era proporcionada y si se justificaba frente a otras empresas estatales como ASMAR y ENAER, que se rigen por el Código del Trabajo. La parte resolutiva registra que el requerimiento fue acogido. Según el texto final, los funcionarios públicos son también trabajadores y deben gozar de la protección de los derechos fundamentales, aplicándose el principio de primacía de la realidad.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho AmbientalDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Pueden los trabajadores civiles de FAMAE ser despedidos sin causal por estar excluidos del Código del Trabajo?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad contra las normas que excluían a los empleados civiles de FAMAE del Código del Trabajo en materia de despido, por considerar que ese régimen podía vulnerar la libertad de trabajo.
¿Tienen los funcionarios públicos derecho a la protección de sus derechos fundamentales en el ámbito laboral?
En este caso, el Tribunal sostuvo que los funcionarios públicos también son trabajadores y deben gozar de la protección de los derechos fundamentales, aplicándose el principio de primacía de la realidad.
¿Es constitucionalmente proporcionada una diferencia de trato en el despido entre empresas estatales, como FAMAE frente a ASMAR o ENAER?
En este caso, el Tribunal discutió si esa diferencia era proporcionada frente a empresas estatales como ASMAR y ENAER, que se rigen por el Código del Trabajo, y finalmente acogió el requerimiento.
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