El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalida…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en un caso concreto. La mayoría consideró que la norma vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, al excluir automáticamente ciertos delitos de las penas sustitutivas. Se argumentó que la privación de libertad debe ser la última ratio y que las penas sustitutivas, al restringir derechos pero buscar la reinserción social, son más equilibradas. La exclusión automática se estimó desproporcionada e irracional. Un voto concurrente, aunque rechazó la acción, sostuvo que los funcionarios públicos, como trabajadores, tienen los mismos derechos fundamentales que los trabajadores privados, aplicando el principio de primacía de la realidad, y que los tribunales laborales son competentes para conocer sus acciones.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya automáticamente ciertos delitos de las penas sustitutivas a la privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216, por estimar que la exclusión automática vulnera igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, al ser desproporcionada e irracional.
¿Debe la privación de libertad ser la última ratio en la aplicación de penas?
En este caso, la mayoría sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio, y que las penas sustitutivas, aunque restringen derechos, buscan la reinserción social y resultan más equilibradas que el encierro automático.
¿Los funcionarios públicos tienen los mismos derechos fundamentales laborales que los trabajadores del sector privado?
En este caso, un voto concurrente, aunque rechazó la acción, sostuvo que los funcionarios públicos, como trabajadores, tienen los mismos derechos fundamentales que los trabajadores privados, aplicando el principio de primacía de la realidad, y que los tribunales laborales son competentes para conocer sus acciones.
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