El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de penas sustitutivas para ciertos delitos. El requerimiento sostenía que esa exclusión vulnera el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir que el juez considere la pena más idónea según el caso concreto. El fallo que consta en el texto íntegro disponible, sin embargo, corresponde al rechazo de la acción de inaplicabilidad, con un voto de prevención que se pronuncia sobre la competencia de tribunales especiales para conocer de acciones referidas a funcionarios públicos, asimilando su relación con el Estado a una relación de trabajo y aplicando la protección de los derechos fundamentales a ambos tipos de trabajadores. Por lo tanto, el resultado registrado como "acoge" no coincide con lo resuelto en la parte final del texto, que es el rechazo.
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 65, inciso quinto
Constitución Política, artículo 77, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresCopropiedadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Protección De La Vida Privada
Preguntas frecuentes
¿Puede un tribunal especial conocer de acciones por vulneración de derechos fundamentales de funcionarios públicos?
En este caso, el Tribunal Constitucional, con un voto de prevención, se pronunció sobre la competencia de tribunales especiales, asimilando la relación de los funcionarios públicos con el Estado a una relación de trabajo y aplicando la protección de derechos fundamentales a ambos tipos de trabajadores.
¿Cómo se resolvió la acción de inaplicabilidad que cuestionaba la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad, que sostenía que la exclusión vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. El resultado registrado como "acoge" no coincide con lo resuelto en el texto.
¿Qué efecto tiene un voto de prevención en una sentencia del Tribunal Constitucional?
En este caso, el voto de prevención se pronunció sobre la competencia de tribunales especiales para conocer acciones referidas a funcionarios públicos, sin alterar el rechazo de la acción de inaplicabilidad.
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