Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en relación con los argumentos de la mayoría se centra en la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La Ratio Decidendi establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad del delito en términos de quantum de la pena, lo que vulnera los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Además, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social del condenado, siendo más equilibradas entre los derechos del delincuente, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la finalidad de las penas, destacando que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que las penas alternativas tienen un carácter punitivo reforzado tras la Ley N° 20.603. También se menciona que la aplicación de penas sustitutivas puede ser más efectiva para la rehabilitación y protección de las víctimas, en contraste con el sistema carcelario tradicional, que históricamente ha fracasado en la reinserción social. Asimismo, se subraya que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado y que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la posibilidad de aplicación de normas cuestionadas en casos concretos, sin prejuzgar sobre la decisión final del juez penal. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada debió declararse inaplicable por ser incompatible con los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia consagrados en la Constitución.