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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no existir una infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que la presentación buscaba agilizar un trámite migratorio, materia que no es de su competencia, pues no se trataba de la entrega de información contenida en un acto o documento del órgano, sino del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Se hizo presente al reclamante que cualquier reclamo de esa naturaleza ante el órgano no será conocido por el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede conocer un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se busca es agilizar un trámite administrativo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación buscaba agilizar un trámite migratorio, que no es materia de su competencia, sino el ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución.

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa en realidad corresponde a un derecho de petición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no se trataba de la entrega de información contenida en un acto o documento del órgano, por lo que no existía infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Además, advirtió que reclamos de esa naturaleza no serán conocidos por el Consejo.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

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