El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El reclamante pretendía conocer el estado de una solicitud de visa, pero el Consejo concluyó que ello no constituye una falta de publicación de antecedentes obligatorios en los sitios electrónicos del órgano. Por la unanimidad de sus miembros presentes, resolvió declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama ante el Consejo para la Transparencia porque un órgano público no publicó en su sitio web el estado de una solicitud de visa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no constituía una falta de publicación de antecedentes obligatorios en los sitios electrónicos del órgano, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión, la que sí puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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