Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El reclamante pretendía conocer el estado de una solicitud de visa, pero el Consejo concluyó que ello no constituye una falta de publicación de antecedentes obligatorios en los sitios electrónicos del órgano. Por la unanimidad de sus miembros presentes, resolvió declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona reclama ante el Consejo para la Transparencia porque un órgano público no publicó en su sitio web el estado de una solicitud de visa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no constituía una falta de publicación de antecedentes obligatorios en los sitios electrónicos del órgano, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión, la que sí puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por infracción a las normas de trans…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.