El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por infracción a las normas de trans…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Consejo Directivo resolvió declarar inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, fundándose en que el reclamo no denunciaba la falta de publicación de la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, elemento habilitante para este tipo de reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición. La resolución fue pronunciada con la participación de los consejeros que integraron la sesión, y uno de ellos se abstuvo de conocer el caso por una causal de imparcialidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo por infracción a la transparencia activa si el reclamo no denuncia que la información obligatoria no se publicó en el sitio web del órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no denunciaba la falta de publicación de la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, que es el elemento habilitante para este tipo de reclamo.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de transparencia activa, qué recurso procede y en qué plazo?
En este caso, se sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Puede un consejero del Consejo para la Transparencia participar en la resolución de un amparo si existe una causal de imparcialidad?
En este caso, uno de los consejeros se abstuvo de conocer el asunto por una causal de imparcialidad, y la resolución fue pronunciada por los consejeros que integraron la sesión.
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