El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Consejo concluyó que el escrito no buscaba denunciar la falta de publicación en sitios electrónicos de antecedentes exigidos por los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, sino que la recurrente pretendía obtener respuesta a un requerimiento de regularización extraordinaria. Por carecer de un elemento habilitante para su interposición, declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el escrito en realidad busca una respuesta a un requerimiento de regularización?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia concluyó que el escrito no denunciaba la falta de publicación de antecedentes en sitios electrónicos, sino que buscaba una respuesta a un requerimiento de regularización extraordinaria. Por carecer de un elemento habilitante, declaró inadmisible el reclamo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo cabe reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión que declaró inadmisible el reclamo.
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