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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Consejo concluye que la presentación no denuncia falta de publicación o incompletitud de la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino que cuestiona una expulsión del país, materia ajena a la transparencia activa. En consecuencia, no concurren los requisitos habilitantes para acoger el reclamo, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Se ordena notificar la decisión a las partes y se informa que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa si el reclamo se refiere a una expulsión del país?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque cuestionaba una expulsión del país, materia ajena a la transparencia activa, y no denunciaba falta de publicación o incompletitud de la información obligatoria en el sitio del órgano.

¿Qué requisitos debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe denunciar falta de publicación o incompletitud de la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, requisito que la presentación no cumplió.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.