El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El reclamo fue declarado inadmisible porque el reclamante cuestionó la demora en la tramitación de sus solicitudes migratorias y no la omisión de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, por lo que no se configuró infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. El Consejo ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición. Una consejera se abstuvo de intervenir por una causal de imparcialidad, abstención que fue acogida.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es la demora en la tramitación de solicitudes administrativas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante cuestionó la demora en la tramitación de sus solicitudes y no la omisión de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por eso no se configuró infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su resolución. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué ocurre si un consejero del Consejo para la Transparencia tiene una causal de imparcialidad para conocer un reclamo?
En este caso, una consejera se abstuvo de intervenir por una causal de imparcialidad y el Consejo acogió esa abstención. La decisión sobre el reclamo fue adoptada por el Consejo con la consejera apartada del conocimiento del asunto.
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