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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la tramitación de una solicitud de visa. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, pues los hechos expuestos correspondían a molestias por la demora y no a la falta de publicación de la información exigida por dichas normas. La resolución se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de una solicitud de visa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la demora alegada constituía una molestia y no una falta de publicación de la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué hacer si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin recurso de reposición.

¿Qué se entiende por infracción a la transparencia activa en el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se infringe por la falta de publicación de la información que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, no por demoras en la tramitación de trámites.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.