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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la falta de respuesta a solicitudes y reclamos ingresados por el SIAC. El Consejo declaró inadmisible el reclamo, concluyendo que no se configuró una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Además, señaló que, aun suponiendo que el contenido del SIAC se ajustara al artículo 10 de la ley, el requerimiento no fue ingresado por un canal habilitado para solicitudes de acceso a la información, pues el canal correspondiente está informado en el sitio web del servicio. Por ello, el reclamo adolecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

¿Cuándo se entiende infringida la transparencia activa por falta de respuesta a solicitudes del SIAC?

En este caso, el Consejo concluyó que no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el requerimiento no fue ingresado por el canal habilitado. Agregó que, aun si el contenido del SIAC cumpliera el artículo 10 de la ley, el reclamo seguía sin elemento habilitante.

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