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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba el estado de un trámite, y no la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Consejo hizo presente que la reclamante puede presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para consultar el estado preciso de tramitación. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar por infracción de transparencia activa si lo que se cuestiona es el estado de un trámite y no la falta de publicación de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se cuestionaba el estado de un trámite y no la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por eso, el reclamo carecía de un elemento habilitante, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición y cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra la resolución. Procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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