El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamo se refería al avance de una solicitud de permanencia definitiva y no a la falta de publicación de información obligatoria. Por ello, el Consejo lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Se dejó a salvo la posibilidad de que la parte reclamante presente una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para consultar el estado de tramitación. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por el avance de una solicitud de migración si no se publicó información obligatoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se refería al avance de una solicitud de permanencia definitiva y no a la falta de publicación de información de transparencia activa, por lo que no había infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia.
¿Qué alternativa tiene una persona para consultar el estado de tramitación de su solicitud ante un servicio público si su reclamo es declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio Nacional de Migraciones para consultar el estado de tramitación.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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