El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una empresa en contra de la Municipalidad de Nogales, relacionado con el pago de una factura. El Consejo concluyó que el reclamo corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, razón por la cual declaró inadmisible el amparo. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes. Se dejó expresamente a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de manera clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado, y que pueda interponer un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un reclamo sobre el pago de una factura municipal corresponde al derecho de petición y no al acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo de una empresa contra una municipalidad por el pago de una factura correspondía al derecho de petición y no al acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Puede una persona presentar después un amparo de acceso a la información si su primer amparo fue declarado inadmisible?
Sí, el Consejo dejó a salvo que la recurrente pueda formular una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de manera clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado, y luego interponer un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
Según este caso, contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
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