El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una junta de vecinos contra la Municipalidad de Nogales. La solicitud pedía explicaciones sobre la omisión de limpieza de un estero, lo que el Consejo estimó corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. La decisión no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información, requiriendo en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente específico, ni que interponga un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadMedio Ambiente
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que pedir explicaciones sobre por qué no se realizó la limpieza de un estero corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Puede una junta de vecinos presentar un nuevo amparo tras una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión no impide que la recurrente formule una nueva solicitud de acceso a la información, pidiendo en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente específico, ni que interponga un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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