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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo que el recurrente presentó contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo que el recurrente presentó contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por supuestas infracciones a las normas de transparencia activa. El reclamo cuestionaba el manejo de bosques de Araucaria araucana, la conducta en el canal de denuncias reservadas del Ministerio de Agricultura y la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que el reclamo no se fundaba en la falta de publicación de información obligatoria exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que carecía de un elemento habilitante para ser conocido. En consecuencia, lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por supuestas infracciones de transparencia activa de un órgano público?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no se fundaba en la falta de publicación de información obligatoria del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, por lo que carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible.

¿Qué recursos proceden contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué debe fundamentarse para que el Consejo para la Transparencia conozca un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió que el reclamo debe basarse en la falta de publicación o completitud de la información obligatoria que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, lo que no ocurrió aquí.

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