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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF). El Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, fundándose en que la solicitud buscaba información específica y no reclamaba la falta de publicación de antecedentes obligatorios, elemento habilitante necesario para tramitar este tipo de reclamo. Se hizo presente que el reclamante puede pedir la información relativa a los expedientes administrativos mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se pide es información específica y no antecedentes obligatorios publicados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la solicitud buscaba información específica y no reclamaba la falta de publicación de antecedentes obligatorios, que es el elemento habilitante para tramitar este tipo de reclamo.

¿Cómo se puede obtener información sobre expedientes administrativos de CONAF si el reclamo por transparencia activa es inadmisible?

El Consejo indicó que el reclamante puede pedir esa información mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10.

¿Qué recurso procede contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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