El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección Regional de CONAF de Atacama. El reclamante cuestionaba la exigencia de reserva web para ingresar a un parque nacional y la falta de difusión de ese procedimiento. El Consejo determinó que dicha reclamación no se refería al incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, que exigen mantener información específica en los sitios electrónicos de los órganos públicos. Al no configurarse una infracción a esas normas, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que fue declarado inadmisible.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la exigencia de reserva web para ingresar a un parque nacional?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se refería a un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Sin esa infracción, el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, el reclamo debe fundarse en un incumplimiento de las obligaciones de mantener información específica en los sitios electrónicos de los órganos públicos, establecidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Si no hay esa infracción, el reclamo es declarado inadmisible.
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer de una falta de difusión de un procedimiento de una Dirección Regional de CONAF?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra la Dirección Regional de CONAF de Atacama, por no configurarse una infracción a las normas de transparencia activa que habilitara su interposición. La resolución no se pronunció sobre el fondo de la difusión del procedimiento.
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