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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Delegación Presidencial Regional de Atacama. El Consejo concluyó que la presentación no se refería a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, sino al estado de un sitio eriazo propiedad del SERVIU regional, materia ajena a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, al carecer de un elemento habilitante, se acordó por unanimidad declarar inadmisible el reclamo, ordenando notificar la decisión a las partes. Se indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el reclamo se refiere al estado de un terreno y no a la falta de publicación de información?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque su contenido se refería al estado de un sitio eriazo y no a la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos, materia ajena a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué ocurre cuando un reclamo de transparencia activa no contiene un elemento habilitante para ser tramitado?

En este caso, al carecer de un elemento habilitante, el Consejo acordó por unanimidad declarar inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión a las partes.

¿Qué plazo y ante qué tribunal se puede impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según indica la resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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