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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un ciudadano contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un ciudadano contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el que se cuestionaba la falta de respuesta a una denuncia por daños al medio ambiente, la biodiversidad y el patrimonio natural causados por una empresa en un condominio de Tunquén. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la omisión de publicar la información que la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, esto es, transparencia activa, y que faltaba un elemento habilitante para su interposición. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una denuncia ambiental presentada ante CONAF?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la omisión de publicar información de transparencia activa, según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, y faltaba un elemento habilitante para su interposición.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, se sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué diferencia hay entre transparencia activa y el reclamo por falta de respuesta a una solicitud según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo distinguió que el reclamo cuestionaba la falta de respuesta a una denuncia y no la omisión de publicar información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que no correspondía a transparencia activa.

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