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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Ministerio de Bienes Nacionales. El reclamante sostenía que el órgano no había respondido una solicitud de permiso para realizar trekking en un sector determinado. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre la omisión de publicar en el sitio electrónico la información obligatoria que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, por lo que faltaba un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo, sin que existiera infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si un organismo público no responde una solicitud de permiso?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la omisión de publicar en el sitio electrónico la información de transparencia activa exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la omisión de publicar la información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, y que al faltar ese elemento habilitante, declaró inadmisible el reclamo por unanimidad.

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