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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Metropolitana. La recurrente alegaba, en esencia, la falta de devolución de un expediente y del dinero de un trámite, y no la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. El Consejo concluyó que no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo no versaba sobre la completitud o el acceso al listado de información que dichas normas exigen mantener disponible. Por esa razón, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de devolución de un expediente o del dinero de un trámite a un órgano de la Administración?

En este caso, el Consejo sostuvo que no, porque el reclamo se refería a la devolución de un expediente y de dinero y no a la omisión de publicar información de transparencia activa. Por eso declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante.

¿Qué se considera infracción a las normas de transparencia activa según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues estas normas exigen mantener disponible el listado de información obligatoria y el reclamo no versaba sobre eso.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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