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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, contenidas en el artículo 7º de la Ley 20.285 y en el artículo 51 de su Reglamento. La presentación no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración, sino que consultaba si era correcto que se hubieran filtrado los datos personales de la recurrente tras una solicitud de acceso a la información presentada ante la Municipalidad de Pudahuel, con el propósito de evaluar acciones legales. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues no se fundaba en un incumplimiento de transparencia activa. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la filtración de datos personales tras una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no se fundaba en un incumplimiento de transparencia activa, que es la publicación obligatoria de información en los sitios electrónicos de los órganos. La consulta sobre una posible filtración de datos no encajaba en ese elemento habilitante.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

Según este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días. El Consejo señaló que no corresponde el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

¿Qué se entiende por transparencia activa en la Ley 20.285 y su Reglamento?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa comprende la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración, conforme al artículo 7º de la Ley 20.285 y al artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo que no denuncie esa omisión carece de elemento habilitante.

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