El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Curicó. La presentación se refería a la forma en que el personal de aseo retiraba los residuos domiciliarios, y no a la falta de publicación o de acceso a información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera infracción a la transparencia activa de un municipio según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo se refería a la forma en que el personal de aseo retiraba los residuos y no a la falta de publicación o de acceso a información que el municipio debe mantener en su sitio electrónico.
¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante, al no referirse a obligaciones de publicación o acceso a información que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir en sus sitios electrónicos.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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