El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Cerrillos. El Consejo concluyó que la presentación tenía por objeto reclamar por el funcionamiento municipal, y no por la falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por esa razón, al no existir infracción a dichas normas, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede un reclamo de transparencia activa contra un municipio por la falta de información en su sitio web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo buscaba cuestionar el funcionamiento municipal y no la falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa. Como no hubo infracción a esas normas, declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué plazo y qué recurso proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Qué significa que un reclamo sea declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo sostuvo que la presentación no cumplía el requisito necesario para su interposición, porque no existía infracción a las normas de transparencia activa invocadas. Por eso el reclamo no pudo ser admitido a tramitación.
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