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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Quintero. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de la información obligatoria en el sitio web municipal, sino un problema surgido al realizar una gestión dentro del portal. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por un problema al realizar una gestión dentro del portal de un municipio?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino un problema al realizar una gestión en el portal. Por eso no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y en qué plazo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

¿Es posible presentar un recurso de reposición contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición contra su resolución. La vía para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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