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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Quillota, fundado en los artículos 7° de la Ley 20.285 y 51 de su Reglamento. El reclamante cuestionaba, en lo sustancial, la atención recibida de una funcionaria municipal que le negó la renovación de un permiso provisorio. El Consejo concluyó que sus alegaciones expresaban molestia por esa atención y no reclamaban la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, estimó que no existía infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que resolvió declararlo inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué debe reclamarse para que el Consejo para la Transparencia admita una infracción a las normas de transparencia activa de un órgano de la Administración?

En este caso, el Consejo indicó que debe reclamarse la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7° de la Ley 20.285 y al artículo 51 de su Reglamento.

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