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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Quilpué. El reclamante manifestó su molestia por problemas para obtener una hora para licencia de conducir, pero no invocó la falta de completitud o acceso a la información que los órganos públicos deben publicar en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no existe infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carece de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, se acuerda declarar inadmisible el reclamo y notificar la decisión a las partes, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por transparencia activa si solo se reclama por la demora en obtener una hora para licencia de conducir?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no invocó falta de completitud ni de acceso a la información que deben publicar los órganos públicos. Sin esa infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, no hubo elemento habilitante.

¿Qué significa que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, significa que el reclamo no fue acogido a tramitación porque carecía de un elemento habilitante para su interposición. El Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa invocadas contra la Municipalidad de Quilpué.

¿Qué recurso queda disponible contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. El Consejo lo indicó al notificar la decisión a las partes.

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