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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Quillón. La parte reclamante denunciaba que no había recibido respuesta a un trámite de residencia definitiva, pero el reclamo no versaba sobre el incumplimiento de la obligación de publicar información en el sitio electrónico del órgano, prevista en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción de esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no recibir respuesta a un trámite de residencia en una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no versaba sobre el incumplimiento de la obligación de publicar información en el sitio electrónico del órgano (transparencia activa). La falta de respuesta a un trámite no constituyó una infracción de esas normas.

¿Qué plazo y recurso existen para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué significa que un reclamo por infracción a la transparencia activa carezca de elemento habilitante?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no referirse al incumplimiento del deber de publicar información conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.

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