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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Quilpué. La reclamante denunció el incumplimiento de compromisos relativos a la reparación de la techumbre del gimnasio municipal, pero no cuestionó la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por incumplimientos de compromisos municipales que no tienen relación con la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, porque la denuncia se refería al incumplimiento de compromisos sobre la reparación de una techumbre y no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia y es procedente la reposición?

Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué artículos de la Ley de Transparencia y su Reglamento se analizan al resolver un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo examinó el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, concluyendo que no hubo infracción a esas normas sobre publicación de información en sitios electrónicos de la Administración.

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