Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un ciudadano contra el propio organismo, y lo declaró inadmisible por no configurarse infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Además, hizo presente que la solicitud de información que daba origen al caso, dirigida a la Municipalidad de Conchalí, en realidad pedía que se respondieran solicitudes previas no contestadas. Por ello, la materia corresponde al derecho de petición del artículo 19 Nº 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no cabe pronunciarse sobre ella en esa sede. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre una solicitud que en realidad pide que se respondan solicitudes previas no contestadas?

En este caso, el Consejo sostuvo que una solicitud de ese tipo corresponde al derecho de petición del artículo 19 Nº 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no cabe pronunciarse sobre ella en esa sede.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por no configurarse infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, al presentarlo un ciudadano contra el propio organismo.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.