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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en el que se alegaba que el Ministerio Público no figuraba en el Portal de Transparencia. Tras revisar dicho portal, el Consejo constató que en la sección de búsqueda de organismos sí aparece mencionada la Fiscalía de Chile (Ministerio Público), por lo que no pudo verificarse lo afirmado por la parte reclamante. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia si un organismo no aparece en el Portal de Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el Ministerio Público sí aparecía mencionado en la sección de búsqueda de organismos del Portal de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el reclamo por no verificarse la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un reclamo por infracción a la transparencia activa sin verificar la información en el portal?

En este caso, el Consejo revisó directamente el Portal de Transparencia antes de resolver, y al constatar que la información estaba disponible, no pudo verificar lo alegado por la parte reclamante y declaró inadmisible el reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.