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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Consejo concluyó que no existía un incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y en consecuencia declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Asimismo, exhortó al reclamante a abstenerse de emitir juicios o afirmaciones en contra de los órganos de la Administración del Estado, con base en el deber de actuar con respeto y conveniencia previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por infracción a la transparencia activa no cumple con los requisitos para ser admitido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exhortar a un reclamante a abstenerse de hacer afirmaciones contra órganos de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo exhortó al reclamante a actuar con respeto y conveniencia, según el artículo 19 N°14 de la Constitución, evitando emitir juicios o afirmaciones en contra de los órganos de la Administración del Estado.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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