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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información exigida por la Ley de Transparencia, sino su molestia por una grabación telefónica en un organismo público, en la que no era posible omitir una opción para resolver un tema urgente. Al no existir un elemento habilitante para la interposición del reclamo, el Consejo lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por una grabación telefónica de un organismo público que no permite omitir una opción?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la molestia por la grabación telefónica no reclamaba una infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra su decisión de inadmisibilidad, y que sí procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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