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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante había presentado su solicitud con el propósito de que se eliminaran sus datos personales del sitio de jurisprudencia del propio organismo, y no para denunciar la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no existir una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.628
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo de transparencia activa si la persona busca que se eliminen sus datos personales de un sitio de jurisprudencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque su propósito era eliminar datos personales del sitio de jurisprudencia del organismo y no denunciar la falta de publicación de información obligatoria. Por ello, no existía una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, cabe recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este debe interponerse en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues el reclamante no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Sin esa infracción, el reclamo no podía ser admitido.

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