El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo determinó que la reclamación no se refería a la falta de publicación de información obligatoria en el sitio web del organismo, sino a dificultades para eliminar una anotación del certificado de antecedentes, cuestión ajena a la Ley de Transparencia. Por ello, al no existir una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, siendo declarado inadmisible por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la dificultad de eliminar una anotación del certificado de antecedentes?
No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se refería a la falta de publicación de información obligatoria en transparencia activa, sino a un asunto ajeno a la Ley de Transparencia. Al no haber infracción a los artículos 7° de la ley y 51 de su reglamento, el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, esto es, la falta de publicación de información obligatoria en el sitio web del organismo. Sin esa infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo es inadmisible.
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer de problemas administrativos del Registro Civil que no digan relación con la publicación de información?
En este caso, el Consejo determinó que no, pues el reclamo versaba sobre dificultades para eliminar una anotación del certificado de antecedentes, materia ajena a la Ley de Transparencia. Por eso fue declarado inadmisible por unanimidad.
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