El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación de la recurrente tenía por objeto exponer que aún no le llegaba la fecha para retirar su cédula de identidad, y no cuestionar la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por no identificar una infracción a dichas normas, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si el reclamo es por la demora en la entrega de un documento?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación no identificaba una infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento, y solo cuestionaba la fecha de entrega de un trámite.
¿Qué plazo y vía tiene para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
¿Qué obligaciones de transparencia activa tienen los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos?
En este caso, el Consejo recordó que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos el listado de información conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
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