El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La parte reclamante fundaba su presentación en la demora en la entrega de su cédula de identidad, y no en la publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo no cuestionaba la falta de completitud ni el acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si la queja es por demora en la entrega de un documento?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no existía infracción a las normas de transparencia activa, porque el reclamo se refería a la demora en la entrega de una cédula y no a la publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué implica que el Consejo para la Transparencia declare inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no cuestionar la falta de completitud ni el acceso al listado de información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico.
¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.
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