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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación de la recurrente tenía por objeto acompañar la documentación de un trámite de reimpresión de cédula de identidad, y no cuestionar la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de transparencia activa si el escrito solo acompaña documentos de un trámite?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la presentación tenía por objeto acompañar documentos de un trámite de reimpresión de cédula y no cuestionar la falta de publicación en el sitio electrónico del Servicio de Registro Civil e Identificación. Concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué exige la ley para que un reclamo por infracción a la transparencia activa sea admisible ante el Consejo?

En este caso, el Consejo estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos.

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