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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra e…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en una supuesta infracción a las normas de transparencia activa. La reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino la demora en la entrega de su cédula de identidad para extranjeros. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de una cédula de identidad para extranjeros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información de transparencia activa, sino la demora en la entrega de su cédula, por lo que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues la reclamante no imputaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, y la resolución fue adoptada por unanimidad.

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